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Moneda en Cuba

 
Existe una gran confusión para los viajeros en lo relativo a las diferentes monedas que son empleadas en Cuba. Desde el el mes Noviembre del 2004 hasta Diciembre de 2020 se utilizaban 2 monedas: el CUP (Peso Cubano) y CUC (peso cubano convertible, equivalente al dólar). Dentro de las reformas económicas aplicadas tras la llegada al poder de Raúl Castro, se anunció el 20 de diciembre de 2013 la unificación del Peso cubano con el peso convertible, para así dejar un solo circulante como moneda de curso legal, y evitar los traumatismos que origina el tener un sistema monetario doble que ha estado a lo largo de estos años en proceso de estudio previa implantación.

El 1ro de enero del año 2021 comenzará la Tarea Ordenamiento y con esto se unificará la dualidad monetaria de Cuba, quedando el peso cubano CUP como única moneda de uso corriente.

La Gaceta Oficial de Cuba Nº 68 Extraordinaria del 10 de Diciembre de 2021 dispone:
 
 DECRETO-LEY No. 17 DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROCESO DE ORDENAMIENTO MONETARIO
CAPÍTULO I GENERALIDADES
 Artículo 1. Iniciar la implementación del proceso de ordenamiento monetario del país, en lo adelante Proceso de Ordenamiento, que comprende los aspectos siguientes:
a) Unificación monetaria y cambiaria.
b) Corrección de precios relativos en el segmento de las personas jurídicas.
c) Eliminación de subsidios excesivos y gratuidades indebidas.
d) Transformación en la distribución de los ingresos de la población, en lo referido a salarios, pensiones y prestaciones de la asistencia social.
CAPÍTULO II DE LA UNIFICACIÓN MONETARIA Y CAMBIARIA SECCIÓN PRIMERA
De la retirada de la circulación del peso convertible
Artículo 2.1. A partir del día primero de enero del año 2021 se dispone la unificación monetaria y cambiaria.
2. Se retira de la circulación el peso convertible en el plazo de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la unificación monetaria y cambiaria.
3. Decursado el término anterior, el peso convertible no tiene so legal, ni poder liberatorio.
Artículo 3.1. En el transcurso del plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la unificación monetaria y cambiaria, el peso convertible en efectivo en poder de las personas naturales es aceptado para su canje en las casas de cambio y sucursales bancarias a la tasa de cambio establecida a la entrada en vigor del presente Decreto-Ley. 2. Durante el referido plazo, el Banco Central de Cuba dispone que en las tiendas u otros establecimientos previamente autorizados, se acepten pesos convertibles al solo efecto de ejecutar la transacción que se realice y retirarlo de la circulación.
Artículo 4.1. A partir de la unificación monetaria y cambiaria, y después del plazo de ciento ochenta (180) días, el peso cubano, unidad monetaria de la República de Cuba, según lo establecido en la legislación vigente, es el medio de pago que tiene curso legal en todo el territorio nacional, con poder liberatorio ilimitado y es recibido por su valor nominal.
2. Las personas naturales y jurídicas, además de realizar pagos en pesos cubanos en el territorio nacional, pueden realizar el pago de obligaciones en moneda extranjera según se autorice en cada caso.
Artículo 5. Las personas naturales y jurídicas operan cuentas bancarias en la moneda extranjera que autorice el Banco Central de Cuba.
Artículo 6. Como resultado de la unificación cambiaria se devalúa la tasa de cambio del peso cubano frente a las monedas extranjeras en el segmento de las personas jurídicas y se establece una sola tasa de cambio del peso cubano para toda la economía.
Artículo 7. La tasa de cambio del peso cubano frente a las monedas extranjeras se determina por el Banco Central de Cuba y se publica diariamente en el sitio WEB de esta Institución y otras vías que sea posible.
 
Por lo cual desaparece el Peso Convertible Cubano (CUC):


Y se establece la Moneda Nacional o Peso Cubano (CUP) como moneda unitaria en el país:

La moneda del país de origen del viajero puede cambiarse en hoteles, aeropuertos, bancos y en las Casas de Cambio (CADECA) con total garantía. Las operaciones financieras se realizan en euros, dólares canadienses, libras esterlinas y francos suizos. Para más información sobre el Decreto-Ley 17/2020 De la Implementación del Proceso de Ordenamiento Monetario puede acceder a Gaceta Oficial de la Repúbica de Cuba.


Para informarse sobre el cambio vigente en el momento de su viaje puede consultar la página oficial del Banco Central de Cuba.

 

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